IBI. Ayuda para el pago del impuesto

 

IBI. Ayuda para el pago del impuesto





Ayuda en función a lo establecido en el Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.

El importe de la ayuda corresponde al 50% de la cuota anual del IBI del año en curso de la vivienda habitual objeto de la solicitud.

* Enlace con el video explicativo

* Descarga del documento de lectura fácil

Tramitación on-line:

https://sede.malaga.eu/dossier_p/acceso.seam?id=56

Impresos

  1. Ayuda al pago del impuesto (impreso autorrellenable) 139,72 KB
  2. Ayudas IBI 2018 – Lectura facil 228,00 KB
  3. Modelo de autorizaci¿n para otras administraciones (impreso autorrellenable) 107,42 KB

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Pensionistas: La persona que solicita la Ayuda debe ser titular de pensión.
  • Personas desempleadas: La persona que solicita la Ayuda debe estar inscrita como demandante de empleo en el SAE o institución equivalente en el resto de Comunidades Autónomas.
  • Menores de 30 años.
  • Solicitantes en situación de separación o divorcio con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo con copia de sentencia de separación o divorcio.
  • Solicitantes en situación de viudedad con hijos/as menores a su cargo:Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copias del certificado de defunción y hoja del matrimonio del Libro de Familia.
  • Padres o madres solteros/as con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copia del libro de familia.
  • Personas con discapacidad (Diversidad funcional o intelectual) o con familiares discapacitados/as a su cargo: (deberán cumplir todos los requisitos siguientes):
    • Situación de discapacidad o convivir con familiar discapacitado/a con parentesco de hasta segundo grado en línea directa (en este caso deberá aportar el libro de familia para acreditar el parentesco).
    • Grado de discapacidad igual o superior al 65% en vigor.
  • Titulares de pensión de gran invalidez o dependencia reconocida.
  • Solicitantes con hijos/as menores de un año: Sólo podrá ser percibida por cada hijo/a menor de un año en una sola ocasión y por un solo hijo/a en caso de nacimiento múltiple. (Deberán aportar copia de la hoja del Libro Familia donde conste la inscripción de el/la menor de un año).
  • Víctimas de violencia de género: Deberán aportar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
    • Fecha de solicitud:Las nuevas solicitudes se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.
    • Plazo de resolución: A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria, se determinarán los/las solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta.
      La resolución será acordada por la Alcaldía o por su delegación.

    Documentación necesaria

    • Impreso de solicitud de Ayuda para el pago del impuesto, debidamente cumplimentado y firmado.
    • Modelo de autorización para otras Administraciones, debidamente cumplimentado y firmado por las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda, incluida la persona solicitante de esta ayuda.
    • Documentación específica para cada colectivo.

¿Qué requisitos debe cumplir? Existen los siguientes requisitos para todos los colectivos:

Requisitos económicos: Los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas en la vivienda objeto de solicitud, sean o no familiares de la misma, no podrán superar el límite establecido para cada año. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) x 1,7.

Requisitos generales:

  • La persona que solicita la ayuda debe estar empadronada en Málaga, en la vivienda objeto de la solicitud y mantener el empadronamiento durante todo el año.
  • La persona que solicita la ayuda debe ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda objeto de la ayuda.
  • Tener domiciliado el pago del recibo del IBI.
  • No tener otra vivienda en propiedad en el término municipal de Málaga, ni quien solicita la ayuda ni las personas empadronadas en la misma vivienda.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Málaga.

Otros datos de interés:

  • La ayuda sólo será aplicable cuando el impuesto se recaude a través de recibo, no teniendo efectividad para aquellos ejercicios en los que se recaude a través de liquidación individualizada.
  • El abono de la Ayuda (según el calendario fiscal del ejercicio para el que sea concedida) se compensará con el 50% (últimos cargos en cuenta de la cuota anual del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Las ayudas surtirán efecto únicamente para el ejercicio para el que sea concedida.

El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho a la ayuda, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.

La Ayuda que se perciba por aplicación del presente Reglamento podrá considerarse exenta a efecto de lo dispuesto en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lugares de tramitación

O.A. GESTION TRIBUTARIA – Atención al Público (Tabacalera)

AVENIDA DE SOR TERESA PRAT, 17

DISTRITO CARRETERA DE CADIZ

 

Legislación aplicable:

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Localacceso a la página de legislación
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4)acceso a la página de legislación
  • Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.acceso al Reglamento PENDIENTE PUBLICACIÓN DEFINITIVA DEL RAI 2018

Procedimiento:

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento telefónico:

  • En el teléfono 951 92 92 92 se facilita información y asistencia.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Ayuda para el pago del impuesto.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

http://gestrisam.malaga.eu/portal/menu/seccion_0007/secciones/subSeccion_0002?id=56


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