NUEVA ORDENANZA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS TARIFAS

Publicado el anteproyecto de las ordenanzas que regularán, de acuerdo con la legislación nacional
adaptada a la Directiva europea, las prestaciones patrimoniales por los servicios públicos de Limasam

 

 - La prestación por recogida, transporte y tratamiento de residuos en
viviendas tendrá una tarifa fija de 93,61 euros al año (sin IVA) y una
parte variable que se calculará en función del consumo de agua

- Ninguna vivienda pagará más de 224 euros por ejercicio (sin IVA),
menos de 19 euros al mes

- La primera factura, semestral, se emitirá en septiembre de 2025 

- Habrá reducciones de hasta un 17% acumulado por domiciliación,
para incentivar la economía circular y en situaciones de necesidad

 

 Málaga, 20 de agosto de 2024.- Una vez finalizado el plazo de consulta pública para
elaborar las ordenanzas reguladoras de las prestaciones patrimoniales por los servicios
de recogida, transporte y tratamiento de residuos, el Ayuntamiento de Málaga ha
publicado hoy en el Portal de Participación Ciudadana el anteproyecto de las ordenanzas
que regularán, de acuerdo con los criterios fijados por la Ley nacional que transpone la
Directiva europea, las prestaciones patrimoniales por los servicios que presta la sociedad
municipal Limasam.


Las ordenanzas responden al cumplimiento de la Ley de Residuos 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que obliga a repercutir
el coste real de la gestión de los residuos, cuya aplicación ha sido pospuesta en la ciudad
hasta 2025, último año posible, por decisión del equipo de Gobierno.
La Ley, transposición de la Directiva 2008/98/CE, indica lo siguiente:
En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

las entidades establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en
vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter
público no tributaria [como hará el Ayuntamiento de Málaga, dado que en la
ciudad el servicio se presta a través de la empresa municipal Limasam], específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por
generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de las
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados
de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de
materiales y de energía.

 

Una parte variable de la tarifa doméstica, vinculada al consumo de agua.
El anteproyecto de la ordenanza que regulará la recogida, el transporte y el tratamiento
de los residuos sólidos urbanos domésticos generados en las viviendas plantea una
estructura tarifaria con una parte fija, relacionada con el gasto derivado del
establecimiento obligatorio del servicio, y una parte variable relacionada con el consumo
de agua, variable que concentra el efecto de la generación de basura y el número de
residentes de cada domicilio, correlación que se pone de manifiesto en los estudios
económicos hechos en Málaga y otros municipios. Por ello, Limasam y Gestrisam
suscribirán con Emasa –las tres son entidades municipales: Limasam y Emasa,
sociedades 100% públicas; Gestrisam, el organismo autónomo del Ayuntamiento
encargado de recaudar impuestos y tasas– convenios de colaboración para la
facturación y recaudación de la nueva prestación.
Las viviendas de uso turístico quedarán sometidas al pago de esta prestación con
independencia del tipo de uso que tengan contratado para el suministro de agua. A
efectos del pago, se entenderá que el domicilio es utilizado por la persona, física o
jurídica, que tenga suscrito contrato con Emasa. Quienes dispongan de abastecimiento
alternativo o complementario de agua pagarán la prestación de residuos en aplicación
del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), siguiendo la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Respecto a las viviendas que no dispongan de contador individual, abonarán la parte fija
de la tarifa y una parte variable calculada a partir el consumo medio estimado en el
municipio.

 

Cada vivienda pagará, como máximo, menos de 19 euros al mes.

La tarifa se compondrá en cada caso y para cada vivienda de dos componentes,

teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser superior a 0,6137 euros/día (sin IVA):
a) Cuota fija por la disponibilidad del servicio: 0,256 euros/vivienda/día (sin IVA).
b) Cuota variable:
1. Contador individual: 0,385 euros/m3 agua consumida (sin IVA).
2. Sin contador: 0,094 euros/día (sin IVA).
Por tanto, habrá una tarifa por vivienda compuesta por una parte fija de 93,61 euros/año
(sin IVA) y una parte variable que dependerá del consumo de agua. Pero con un límite:
ninguna vivienda abonará más de 224 euros (sin IVA) al año en total; es decir, menos de
19 euros mensuales.
Limasam emitirá y notificará una nueva factura específica para la prestación. La
facturación tendrá carácter semestral y se realizará por periodos de servicio vencidos,
prestados durante los seis meses anteriores. El periodo voluntario de pago será de un
mes. Está previsto que la primera factura se emita en septiembre de 2025.

Reducciones de hasta un 17%

Habrá reducciones en la tarifa doméstica de hasta el 17%. En primer lugar, por domiciliar
el pago de las facturas (3%). Además, una amplia gama de descuentos para incentivar la
economía circular, como la Ley nacional y la Directiva europea prescriben: por la
utilización de puntos limpios (0,5% por cada depósito, con un máximo del 3%), por la
utilización de compostaje doméstico (1%), por el empleo de servicios municipales de
reutilización (1%), por evolución anual favorable zonificada superior al 5% en la
diferenciación o reducción en la generación de residuos que permitan mejorar el
reciclado (3%), por el uso adecuado de los sistemas de pago por generación y reducción
de impropios en contenedores (hasta un 3%).
En viviendas con contadores colectivos, los porcentajes de reducción se aplicarán sobre
la facturación global. Por otra parte, habrá una reducción específica para situaciones de
especial necesidad: a aquellas personas que sean beneficiarias de las ayudas de Emasa
se les restará otro 3%. La reducción por domiciliación se aplicará de forma automática,
mientras que las demás reducciones se calcularán sobre la tarifa en el año natural y se
deducirán del importe que se facture en el siguiente semestre. Los porcentajes de
descuento son acumulables, de modo que si se tiene derecho a ellos se suman hasta
obtener el total.

Servicios de Limasam por la realización de actividades económicas

En cuanto a la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial por los servicios y
actividades relacionados con la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos

sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas, establece el
pago por parte de personas físicas o jurídicas que utilicen los locales y establecimientos
de la ciudad. En este caso, el cobro desde el momento de iniciarse la actividad y, a partir
de entonces, anual.
La titularidad de la prestación y la recaudación pertenecen a Limasam, aunque
Gestrisam participará en la gestión y será responsable de la recaudación voluntaria y
ejecutiva. Como se ha indicado anteriormente, las viviendas de uso turístico se
consideran residenciales y están sometidas a sus mismas obligaciones.
El Ayuntamiento considera la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
comerciales no peligrosos, en determinados supuestos, de carácter obligatorio; en
consecuencia, exige la incorporación obligatoria de los productores de residuos al
sistema municipal en las condiciones recogidas en la ordenanza de limpieza pública y
gestión integral de los residuos sólidos urbanos, como se apuntará más adelante. En
dicha ordenanza se establece en qué casos es posible que los productores gestionen su
basura por sí mismos.
La ordenanza para la prestación de servicios de Limasam por actividades económicas
enumera las tarifas mediante una correlación entre epígrafes del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) y las tarifas de la prestación en industria, comercio al por
mayor, centros comerciales, comercios de alimentación, comercio minorista,
restauración, hospedaje, ocio y cultura, centros docentes, hospitales, centros sanitarios
y asistenciales y servicios al público. Los dos cuadros que se reproducen a continuación
recogen la tarifa base en cada caso por la situación del inmueble y los coeficientes por
superficie según su ubicación.

 



 

Los servicios personalizados –desde la colocación y recogida de contenedores hasta la
hora de trabajo en varios supuestos, pasando por distintos tipos de vaciado– se
facturarán con tarifas especiales que están previstas en la ordenanza, donde también se
recoge una reducción de tarifa del 3% por la correcta gestión de los subproductos
generados por la actividad e incrementos en caso de incumplirse obligaciones incluidas
en la regulación municipal –presentación de la declaración de altas y bajas de la actividad–.

Nueva ordenanza de limpieza pública y gestión integral de los residuos.

La tercera y última ordenanza del anteproyecto relativo a la prestación de Limasam –tras
vivienda y actividades económicas– es la de limpieza pública y gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, que sustituirá a la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia el 27 de abril de 2020.
El Ayuntamiento de Málaga, a través de la sociedad pública Limasam, prestará en todo
su ámbito territorial el servicio obligatorio de recogida de residuos domésticos y
residuos comerciales no peligrosos con carácter general, pues la inclusión de sus
productores en el sistema municipal de gestión es más eficaz y eficiente por economía
de escala, frecuencia de recogida y vehículos en circulación. No obstante, se prevén
excepciones cuando lo soliciten el 100% de los negocios ubicados en un polígono
industrial/comercial y para grandes productores –salvo establecimientos hoteleros y
hospitales–.


La publicación del anteproyecto de ordenanzas, igual que anteriormente la consulta
previa, se produce ahora porque tienen que estar en vigor antes del 10 de abril de 2025
para cumplir la Ley estatal transposición de la Directiva europea. Es decir, los plazos
están marcados imperativamente y no los decide el Ayuntamiento.

 

Referencias:

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular:

boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y
por la que se derogan determinadas directivas:

.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008- 82319 

 

 

 

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