La Zona de Bajas Emisiones de Málaga ¿Cuáles son los vehículos que pueden circular por las ZBE? el segundo año de vigencia de la ordenanza de Movilidad Sostenible
El acceso y circulación por la Zona de Bajas Emisiones se restringe a los vehículos (coches y motos) sin etiqueta medioambiental y que no estuvieran domiciliados en la capital antes de la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad (30 de noviembre de 2024)
• Los “CERO”, “ECO”, “C” y “B”, pueden acceder y circular por el interior de la ZBE sin restricción durante este segundo año
• A partir del tercer año comenzará la limitación a los vehículos (coches y motos) con etiqueta medioambiental “B” y que no estén domiciliados en Málaga antes del 30 de noviembre de 2026.
Mañana domingo, 30 de noviembre, comienza el segundo año de vigencia de la ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Málaga. Cabe recordar que el Boletín Oficial de la provincia publicó el 29 de noviembre de 2024 el nuevo texto normativo por el cual se regula el acceso y la circulación en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Durante este primer año de vigencia han circulado por la ZBE los vehículos (coches y motos) acreditados por la DGT con etiqueta ambiental
“CERO”, “ECO” o “C”; los que tienen etiqueta ambiental “B”; y los que carecen de etiqueta
ambiental.
Así, a partir de mañana, comienza el segundo año y, por tanto, se restringe la circulación a los vehículos que no tengan etiqueta medioambiental y que no estuvieran domiciliados en Málaga antes de la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad Sostenible (30 de noviembre de 2024). Todos los demás tipos (“CERO”, “ECO”, “C” y “B”), domiciliados o no en Málaga, podrán seguir circulando.
La Zona de Bajas Emisiones de Málaga
La Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad de Málaga comprende un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada y tiene como objetivos la mejora de la calidad del aire y los niveles de ruido, el cambio del reparto modal de la movilidad a través de la reducción del tráfico privado y el fomento del transporte público, el impulso del uso de vehículos menos contaminantes, la digitalización de la movilidad y el aumento de la productividad de los sistemas de transporte. Esta área central de bajas emisiones, denominada envolvente, será controlada en función de la clasificación medioambiental de los vehículos y mediante sistemas de la gestión de la circulación y sistemas inteligentes de
reconocimiento de matrícula que están conectados a un software integrado en la plataforma de control de movilidad de la ciudad y desarrollado a partir de datos de la DGT y el padrón municipal. Gracias al sistema implementado para el control de esta área,no seráobligatorio que la ciudadanía disponga de la etiqueta medioambiental expedida por la DGT.
La delimitación de la ZBE en Málaga está formada por las siguientes calles: Paseo Marítimo Antonio Machado, avenida Ingeniero José María Garnica, calle Explanada de la Estación, Plaza de la Solidaridad, avenida de las Américas, avenida de la Aurora, Jardines de Picasso, avenida de Andalucía, calle Compositor Lehmberg Ruiz, calle Hilera, calle Santa Elena, calle Honduras, calle Arango, calle Martínez Maldonado, avenida de Barcelona, Plaza del Hospital Civil, avenida Doctor Gálvez Ginachero, calle Mazarredo, avenida del Arroyo de los Ángeles, Paseo de Martiricos, calle Huerto de los Claveles, calle Marqués de Cádiz, calle Juan del Encina, calle Empecinado, Plaza Capuchinos, Alameda de Capuchinos, Plaza Olletas, calle Toquero, calle Obispo González García, calle
Amargura, calle Ferrándiz, Paseo Salvador Rueda, calle Rafael Pérez Estrada y Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso.
Acceso y circulación por la ZBE
Los artículos de la ordenanza relativos a la circulación en el interior del perímetro de la
Zona de Bajas Emisiones de la ciudad y que regulan la tipología de vehículos que pueden
o no pueden circular se aplicarán mientras no entre en vigor una regulación nacional que
obligue a modificar la normativa local.
De esta forma, durante este segundo año que se inicia mañana, podrán circular los
vehículos (coches y motos):
1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C” y “B”.
3. Sin etiqueta, domiciliados en Málaga antes de la entrada en vigor de la
ordenanza de Movilidad Sostenible (30 de noviembre de 2024).
Del tercer año en adelante:
1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.
2. Con etiqueta ambiental “B”, domiciliados en Málaga antes del inicio del tercer
año de vigencia de la ordenanza (30 de noviembre de 2026).
3. Sin etiqueta, domiciliados en Málaga antes de la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad Sostenible (30 de noviembre de 2024).
Por otra parte, podrán circular con acceso libre por la Zona de Bajas Emisiones:
1. Transporte colectivo regular de viajeros.
2. Taxi y VTC.
3. Los que tengan la consideración de vehículos históricos, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1247/1995.
4. Camiones.
5. En el caso de las furgonetas, podrán circular libremente durante los cuatro
primeros años las furgonetas “CERO”, “ECO”, “C”, “B” y sin etiqueta ambiental. A
partir del quinto año podrán circular las furgonetas con etiqueta ambiental
“CERO”, “ECO”, “C”, “B” domiciliadas en Málaga y sin etiqueta domiciliadas en Málaga.
De igual modo, tendrán acceso previa comunicación y comprobación automatizada los
siguientes vehículos:
1. Los de asistencia sanitaria, tanto pública como privada.
2. Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
3. Servicios municipales.
4. Servicios privados de especial necesidad (seguridad privada, desatoros,
funerarias, transporte de fondos y similares). La circulación por el interior de la
ZBE con vehículo que no cumpla alguno de estos requisitos se considerará una
infracción grave y conllevará una sanción de 200 euros, del mismo modo que
se ha establecido en las ordenanzas de las principales ciudades de España.
Distintivo ambiental de los vehículos
La ciudadanía puede consultar la clasificación ambiental de su vehículo a través de la
página web de la DGT (consulta del distintivo ambiental (dgt.gob.es).
La clasificación es la siguiente:
• La etiqueta 0 emisiones: identifica a los vehículos más eficientes. Tienen derecho a
esta etiqueta los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía
(REEV), eléctricos híbridos, enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 kilómetros
o vehículos de pila combustible.
• La etiqueta ECO: Vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta
eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no
enchufarles (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas
licuado del petróleo (GLP). También deben cumplir los criterios de la etiqueta “C”.
Etiqueta “C”: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones
EURO. Tendrán derecho a esta clasificación ambiental los turismos y furgonetas
ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de
septiembre de 2015. También los vehículos de más de 8 plazas (excluido el conductor)
y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
• Etiqueta “B”: Vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas
especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con las anteriores. Tendrán
derecho a esta clasificación los turismos y furgonetas de gasolina matriculados
desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. También vehículos de más 8
plazas y pesados tanto de gasolina como diésel matriculados desde 2006.
Como ya se ha indicado, para circular por la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad no
será obligatorio obtener y colocar en los vehículos el distintivo (pegatina) que expide la
DGT porque el control de acceso se hará a través de cámaras que leerán y comprobarán
las matrículas.
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